ARTICULO 35 - [PROHIBICION]
Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
Sin reglamentar.
Jurisprudencia
35.1. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Derecho Procesal: Competencia. Competencia Ordinaria. Competencia en Razón de la Materia. Competencia Comercial. Televisión por Cable.
“Del dictamen fiscal 117775: procede que sea la justicia en lo comercial la que entienda en la acción entablada por la unión de consumidores de la argentina, tendiente a que la accionada cese en la conducta calificada de antijurídica, mediante la cual procedió al cobro por debito automático de un servicio no solicitado por el cliente -costo de revista "Miradas Cablevisión"-, en violación -a estar a los dichos de la demandante- de la Ley 24240: 35 y Ccdtes. ello así por cuanto, deriva de una actividad propia de la empresa demandada, en el caso, en el contexto referido a la locacion del servicio por ella prestado, contrato regido por las leyes mercantiles, en el que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa, estructurada como sociedad anónima, tipo legal que consagra la comercialidad del acto. es que la cuestión es comercial no solo en lo referido al contrato base sino también en lo que hace a la responsabilidad imputada a la entidad accionada, donde se ventila la relación jurídica habida entre ella y sus clientes, circunstancia por la que procede la intervención de un juez de comercio para su dilucidación (CCOM: 7)”.
“Unión de Consumidores de Argentina c/ Cablevisión SA s/ Sumarisimo”. Cámara Comercial: Sala B. Bargallo - Díaz Cordero. 27/11/07
35.2. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Ley 24.240. Art.35. Prohibición. Servicio que no ha sido requerido previamente.
“Lo que el artículo 35 de la Ley 24.240 prohíbe no es que se le haga llegar al consumidor o usuario una propuesta sobre una cosa o servicio no requerido previamente sino que prohíbe que tal propuesta genere automáticamente una obligación a cargo del destinatario, en virtud de la voluntad unilateral del empresario emisor de la propuesta. Este artículo rige en el caso que alguien -sorprendido o no- recibe una cosa no pedida. Quien se ve sometido a este tipo de presión encuentra en la ley la tutela que lo libere de toda preocupación y de toda responsabilidad derivada de un hecho no generado por él” (Cons. VI).
11.471/04 “CTI-Compañía de Teléfonos de/Interior S.A. c/DNCI-DISP. 184/04 (EX 64-2676/9 8). CAM. NAC. CONT. ADM. FED., Sala y., Gallegos Fedriani, Morán. 20/06/2006
35.3. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Derecho Bancario y Financiero: Banco. Responsabilidad del Banco. Tarjeta de Crédito. Debitos Incorrectos. Reintegro. Aplicabilidad.
“En una acción en la que se condeno a un banco a reintegrar a sus clientes -asociación de usuarios- que no hayan requerido, adherido y aceptado expresamente el servicio, las sumas de dinero debitadas en concepto de seguro por extracción forzada en cajero automático y/o extravío de tarjetas de debito, deviene operativa la previsión consignada en la Ley 24240: 35, en cuanto veda la realización de una propuesta al consumidor sobre un servicio que no haya sido requerido previamente, que genere un cargo automático en cualquier sistema de debito y a su vez lo obligue a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.
“Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Sumarisimo. (ll 1.11.05, f° 109.591; ja 14.12.05; ed 30 y 31.1.06, f. 53816). Cámara Comercial: C. Caviglione Fraga - Di Tella - Monti. 4/10/05
35.4. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Prohibición de Realizar una Propuesta al Consumidor sobre una cosa o Servicio que no fue Requerido Previamente y que Genera un Cargo Automático. Bancos. Caja de Ahorros. Comunicaciones (B.C.R.A.) “A” 2468 y “A” 3042.
“El banco ha infringido el art. 35 de la Ley 24.240 en cuanto prohíbe la realización de propuestas al consumidor sobre un servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. (Cuando el titular de una cuenta de ahorro, ha tenido que sufragar importes mensuales y automáticos generados por la prestación de servicios no requeridos previamente y a Los cuales no había prestado consentimiento, habiéndole sido impuestos unilateralmente por la entidad bancaria)”.
Causa Nro. 10.680/00 “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Disp. DNCI N° 126IOO)” 15/08/2000 C. NAC. CONT. ADM. FED. Sala III., Mordeglia, Argento. 15/08/2000
35.5. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Venta Domiciliaria y por Correspondencia. Prohibición. Necesidad de negativa expresa del consumidor para que no se efectivice un débito automático en su contra.
“Descartada la existencia de una venta telefónica, la oferta con aceptación presumida salvo negativa, lleva al caso a la práctica comercial abusiva, prohibida por el art. 35 de la Ley 24.240.
(El denunciante recibió el primer número de una revista exclusiva para los socios de Argencard S.A. y Mastercard S.A., con la carga de manifestarse por la negativa a fin de cancelar la recepción mensual de esa publicación, lo que de otra forma –silencio u omisión al respecto-, se habría considerado como la ratificación de una suscripción voluntaria a la revista. Pese a que la sumariada –Pegaso S.A., editora de la revista-, describe un mecanismo de suscripción a la revista según el cual existe una oferta o invitación telefónica de suscripción a los socios, la autoridad señala que no se encuentra acreditado que el denunciante se hubiera suscripto a plan alguno, por lo que su caso es uno de aquellos previstos por el art. 35 citado: el socio tiene la carga de manifestarse por la negativa a fin de cancelar del débito mensual de la revista, correspondiendo sancionar el uso de esa modalidad comercial)”.
“Pegaso S.A. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI 444/97”. Causa nº 17.374/97. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala II, Herrera, Garzón de Conte Grand, Damarco, 26/4/98.
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