ARTICULO 43 - [FACULTADES Y ATRIBUCIONES]
La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley.
e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley.
f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
Sin reglamentar.
Jurisprudencia
43.1. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Ley 24.240. Art. 43. Facultades y atribuciones. Secretaría de Industria y Comercio. Pedido de informes y opiniones.
“El inciso e) del artículo 43 de la Ley 24.240 faculta a la Secretaria de Industria y Comercio a) “solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas...”, por la cual se estableció un sistema de protección al consumidor de bienes y servicios para que contrate en condiciones equitativas, sin padecer abusos por parte del empresario o profesional, cuyo incumplimiento trae aparejadas las sanciones establecidas en su art. 47.
Causa Nro. 14.996/03 “Instituto de/Arce S.A. c/ DNCI-Disp 11%3 (Exp. 64.4436/01)” C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala IV., Usienghi, Galli. 10/06/2004
43.2. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Ley 24.240. Facultades y atribuciones. Competencia de la Secretaría de Industria y Comercio. Ejercicio.
“El art. 43 de la Ley 24.240, confiere a la Secretaría de Industria y Comercio en su carácter de autoridad de aplicación, una serie de facultades y atribuciones en el marco de las normas de protección y defensa del consumidor –entre otras la de disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la Ley (inc. d)-, las que prima facie, podrían ser ejercidas en oportunidades diversas a las previstas en el art. 45, que regula lo atinente al procedimiento y sanciones; sobre todo, si se advierte que durante la tramitación de las actuaciones administrativas, la autoridad de aplicación gozará de amplitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar, facultades éstas que, en principio, serían distintas a las reconocidas por el art. 43” (Cons. 3º).
“Sprayette S.A. –incidente c/ Dir. Nac. Com. Int. Min. de Economía s/ proceso de conocimiento”. Causa nº 6.782/98. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala II, Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera, 2/6/98.
43.3. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Ley 24.240. Art. 43. Facultades y atribuciones. Inspecciones y pericias.
“En el artículo 43 inciso d) de la Ley 24.240 se faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a disponer la realización de inspecciones y pericias, vinculadas con la aplicación de tal cuerpo normativo”. (cons. VIII).
“YPF Gas S.A. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI 1478/96”. Causa nº 13.657/97. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala IV, Uslenghi, Galli, 7/4/98.
43.4. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Actas de comprobación. Valor probatorio.
“Las actas de comprobación en cuanto a la realización del acto, poseen el valor probatorio de los instrumentos públicos, razón por la cual hacen plena fe, en tanto no sean redargüidas de falsedad (conf. Art. 979, inc. 2º C.P.C.C.N.). En lo que atañe a su contenido, son documentos públicos enunciados específicamente en la Ley 22.421 (art. 30, inc. a) a los fines de la comprobación preindicada, de modo que imponen a quien los impugna la prueba de su inexactitud, la que en el caso no puede considerarse realizada con el cuestionamiento genérico y carente de precisión en cuanto al aspecto del derecho de defensa pretendidamente conculcado”.
“Rossi & Carusso S.A.C.I.F. c/ Sec. de Rec. Nat. Y Amb. Humano –Resol. SAGYP 501/91- y Otro”. Causa: 17.483/96. C. NAC. CONT. ADM. FED. , SALA III, Mordeglia, Muñoz, Argento, 6/12/96.
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