Aerolineas Argentinas

FORMULA DENUNCIA. SE SANCIONE.-

Al Señor Subsecretario a cargo de la

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Nación.-

S/D.-

RICARDO LEANDRO NASIO, Abogado, en mi calidad de Presidente de la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur, Proconsumer, constituyendo domicilio legal en calle Viamonte 885, piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante Ud. me presento respetuosamente y digo:

I.- PERSONERÍA:

Que conforme acredito con la Actuación Notarial que adjunto en fotocopias y de la cual presto formal juramento de ley sobre su autenticidad y vigencia, soy Presidente de la ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER- , con domicilio legal en calle Viamonte 885, piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta bajo el N° 3 en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, según Resolución S. C. E I. N° 155/96, inscripta con el N° 4 del Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, e inscripta bajo el N° 6673 en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público, conforme la Resolución N° 585 del 14.02.1996 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.-

II.- OBJETO:

Que en el carácter invocado, vengo por el presente a efectuar denuncia contra Aerolíneas Argentinas S.A. por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12°, inc. d) de la Resolución N° 1532/98 del M. E. O. y S. P., que trata sobre incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelaciones de vuelos y denegación de embarque.-

En efecto, según Actuación Notarial, Escritura N° 117 labrada por el Escribano Público Nacional, Dr. Horacio José Amaral, el día 1° de septiembre ppdo., al constituirse con el suscripto en el mostrador de atención al público que la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. tiene instalado en el hall del Aeropuerto Metropolitano Jorge Newbery, pudo constatar y así quedó debidamente asentado sobre la inexistencia de la exhibición del régimen establecido en la resolución de referencia precedentemente.-

Que es dable señalar que oportunamente Proconsumer denunció a las compañías aéreas por el incumplimiento de la misma ante Vuestra Autoridad, labrándose las actuaciones EXPMINFRAVI EX 559-000102/2001 y que mediante nota S.S.T.A. N° 361 de fecha 18 de abril de 2001, la entonces Subsecretaria de Transporte Aerocomercial, Dra. Marina Donato, nos hizo saber: «…si bien la Resolución en cuestión ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 29040 del 10 de diciembre de 1998, por lo que debe considerarse como conocida, mediante providencia S.S.T.A. N° 297 del 28 de marzo del 2001…se ha procedido a notificar nuevamente a las empresas autorizadas a explotar servicios aéreos regulares de transporte aéreo de pasajeros interno e internacional que deben cumplir con lo establecido en el inciso d) del art. 12 de la Resolución M.E. y O y S.P. N° 1532/98, que trata sobre ‘incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelaciones de vuelos y denegación de embarque’…»(sic).-

Que sin embargo, un año y cuatro meses después, la empresa denunciada continúa infringiendo abiertamente la disposición legal señalada, tal como se acredita fehacientemente con el Acta Notarial, cuyas fotocopias simples se adjuntan a la presente y que juro son fieles de sus originales.-

Por lo tanto, solicito se tomen las medidas conducentes tendientes a exigir el liso y llano cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, ello sin perjuicio de la imposición de una sanción ejemplificadora a Aerolíneas Argentinas S.A., dada la actitud adoptada por la empresa en abierta violación a las disposiciones legales en la materia.-

III.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, más aquello que sabrá suplir el elevado criterio de Vuestra Autoridad, solicito:

  1. Se tenga por presentada en legal tiempo y forma esta denuncia y por constituido el domicilio legal invocado;
  2. Se ordene a Aerolíneas Argentinas S.A. el cese de su conducta infractora a lo dispuesto por el artículo 12°, inc. d) de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1532/98;
  3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se sancione a la denunciada en forma ejemplificadora por los hechos irregulares señalados.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que;

SERA JUSTICIA.-

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