Asociaciones de consumidores

Asociaciones de consumidores

Legitimación para accionar
Previamente, debe entenderse por asociación de consumidores y usuarios, toda organización constituida por persona naturales, independientes de todo interés económico, comercial o político, cuyo objeto sea garantizar y procurar la protección y la defensa de los consumidores y promover la información, la educación, la representación y el respeto de sus derechos.
El art. 55 de la LDC, dispone en primer lugar sobre su [Legitimación] “Las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores, sin perjuicio de la intervención del usuario o consumidor prevista en el segundo párrafo del art. 58.”
Por su parte, el art. 56 establece la [Autorización para funcionar] “Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Se entenderá que cumplen con dicho obje-
tivo, cuando sus fines sean los siguientes:
“a) velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor;
“b) proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores;
“c) colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos;
“d) recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo;
“e) defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados;
“f) asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés;
“g) organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores; h) promover la educación del consumidor; i) realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.”
El art. 57 exige los [Requisitos para obtener el reconocimiento] “Para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales:
“a) no podrán participar en actividades políticas partidarias;
“b) deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva;
“c) no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios”.

La sustanciación de reclamos (ante las asociaciones de consumidores)
Asimismo, el art. 58 confiere a las asociaciones la [Promoción de reclamos] “Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley.
“Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes.
“Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio.
“En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.”
Se crea esta cuasi mediación en las asociaciones de consumidores previstas en los precedentes arts. 56, inc. d), y 58, como instituto limitado al reclamo formal del consumidor o usuario de bienes y servicios, ante presuntas infracciones o incumplimientos por parte de los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios; otorgándole el carácter de una instancia extrajudicial y conciliatoria con el fin de acercar a las partes en conflicto a una solución, individual o colectiva.
Se habilita este instrumento legal no como defensa, sino como equilibrio, al plexo de los métodos alternativos que regula la LDC, para garantizar los sistemas de acceso y participación del consumidor en el mercado socioeconómico.
Es un medio ecuánime y de confiabilidad social indudable dadas las condiciones espaciales que deben investir las organizaciones de consumidores –art. 57 LDC- de no participar en actividades políticas partidarias, de ser independientes a toda actividad profesional, comercial y productiva, y en la imposibilidad de recibir donaciones, aportes o contribuciones de ningún tipo por parte de aquellas.
A dicho efecto, las asociaciones reconocidas con presencia objetiva, imparcial y discreta, asumen el rol de la mediación. Sustancian los reclamos planteados con los imperativos de prevención, desechando malos entendidos y malestares; abordan la cuestión idónea de fondo con el debido respeto y comprensión hacia las partes y, con transparencia, logran –en la mayoría de los casos- inmediatos acuerdos satisfactorios. Y no solo se ciñen a esta prioridad en su aspecto teórico-práctico, sino al devenir de sus fines asociacionales, v.g. proyectos de leyes, decretos y resoluciones; programas de divulgación y estudios de mercado, estadísticas e informaciones de interés y protección para los consumidores.
Al promover soluciones amigables entre los consumidores y los responsables del requerimiento, se posibilita en primer lugar un ahorro integral, y por otra parte se evitan desgastes jurisdiccionales: en el orden judicial, las largas esperas tribunalicias y sus costos, y en lo administrativo, las irreversibles intervenciones de la Inspección General de Justicia, Superintendencia  de Seguros de la  Nación, etc. Fundamentalmente, por esta vía el reclamado no llega a ingresar en el Registro Nacional de Infractores y no es pasible de aplicación y graduación por parte de la Dirección Nacional de     Comercio Interior, de las sanciones dispuestas en el art. 47 ibídem, como por ejemplo apercibimiento, elevadas multas, decomisos, clausuras, suspensiones en los registros de proveedores en contrataciones con el Estado, drásticas pérdidas de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare y de las negativas publicaciones condenatorias en los diarios de mayor circulación.
“In medias res” conferida por la ley a las asociaciones civiles por su naturaleza jurídica de entidad sin finalidad lucrativa, por fortalecer y manifestar la voluntad del pueblo, y coadyuvar al desarrollo de la democracia, a la moral, la educación y el bienestar del país.

Necesario subsidio a las asociaciones
Actualmente, si bien la DNCI otorga contribuciones a las Asociaciones de Consumidores, con partidas presupuestarias otorgadas por el Ministerio de Economía, las mismas resultan de un monto insignificante. Tales subsidios devienen inaplicables a los propósitos y acciones programadas por las organizaciones. Los irrisorios montos otorgados limitan no solo la  expansión, defensa y protección  del movimiento de consumidor,  sino que provocan un inevitable y preocupante retraso en la generalización y arraigo de una mejor consideración de la identidad del consumidor.
La LDC prevé en el art. 62 [Contribuciones estatales] del Capítulo XVI, EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR, “El Estado nacional podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional a las asociaciones de consumidores para cumplimentar con los objetivos mencionados en los artículos anteriores.
“En todos los casos estas asociaciones deberán acreditar el reconocimiento conforme a los arts. 56 y 57 de la presente ley. La autoridad de aplicación seleccionará a las asociaciones en función de criterios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes futuros de acción a cumplimentar por éstas.”
A efectos de no perder objetividad recurrimos al doctrinario santafesino Jorge Mosset Iturraspe:  “La contribución del Estado es razonable, en la medida en que las asociaciones cumplen un rol de bien común, que apunta al bienestar general, con profunda incidencia, en consecuencia, en las labores específicas del Estado. Si no es posible auxiliar económicamente a todas, es razonable tener en cuenta: el número de asociados; la labor cumplida; la penetración en el medio; la fuerza y coherencia de su accionar; la antigüedad en el quehacer; proyectos en vista; fuentes de ingreso.”

Amparo de los intereses colectivos
Además de las acciones previstas en la ley de defensa del consumidor, en la Constitución Nacional se incluyen acciones legales en favor de los intereses colectivos, es decir que afectan un interés general de los consumidores y que se constituyen en una cierta y seria amenaza, como por ejemplo, la publicidad engañosa que pueda realizar una empresa.
En efecto el Art. 43 de la CN posibilita que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta     Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
“Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”
Este nuevo Artículo 43 de la Constitución Nacional trata explícitamente tres garantías.
1. Acción de amparo. Programada para reprimir actos lesivos a la Constitución, los Tratados o las leyes, manifiestamente arbitrarios o ilegales, provenientes de autoridad o de particulares. Como novedad, autoriza –con razón- a declarar en tal proceso la inconstitucionalidad de la norma en que eventualmente se funde el acto lesivo. También dio legitimación a cualquier afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones reconocidas, para accionar por la tutela de los intereses difusos, la competencia libre, el usuario y el consumidor.
2. Hábeas data. El mismo Artículo 43 posibilita esta variable de amparo, para permitir el acceso a la información que obre en registros o bancos de informes públicos o privados v.g. banco de datos; pudiendo rectificarlos, reservarlos, actualizarlos o excluirlos, en casos de falsedad o discriminación, todo ello manteniendo el secreto de las fuentes de información periodística.
3. Hábeas corpus. Por último, se dio trato constitucional expreso al Hábeas Corpus, incluso para atender la desaparición forzada de personas, y en sus variantes más amplias: reparador, preventivo, correctivo y restringido. (Cfr. Vanossi, Jorge R., El Hábeas Corpus no puede ni debe contraponerse a la libertad de los medios de comunicación, ED, 13/9/94; Sagües, Nestor P., Amparo, hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucional, LL, 7/10/94.)

El Defensor del Pueblo de la Nación
La figura del Defensor del Pueblo se introduce en diciembre de 1993, al sancionarse la ley 24.284, con 37 artículos, y bajo la denominación:  “Creación del Defensor del Pueblo”.
Como objetivo fundamental, se establece en el art. 1º que el Defensor del Pueblo de la Nación, “…sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, tiene como objetivo fundamental el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el art. 14.”
En el Capítulo I, Competencia. Iniciación y Contenido de la Investigación, del Título II, Del Procedimiento, leemos “ACTUACIÓN. Art. 14. [Forma y alcance] El Defensor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública nacional y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquéllos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
“Los legisladores, tanto provinciales como nacionales, podrán receptar quejas de los interesados de las cuales darán traslado en forma inmediata al Defensor del Pueblo.
“Art. 15. El Defensor del Pueblo, sin perjuicio de las facultades previstas por el artículo 14 de la presente ley, debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.
“COMPETENCIA. Art. 16. Dentro del concepto de administración pública nacional, a los efectos de la presente ley, quedan comprendidas la administración centralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado; sociedades del Estado; sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal mayoritaria;  y todo otro organismo del Estado Nacional cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar del país donde preste sus servicios.
“Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los organismos de defensa y seguridad.
“OTROS AMBITOS DE COMPETENCIA. Art. 17. Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta ley, el Defensor del Pueblo puede instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley.”
Esta figura del Defensor del Pueblo deviene constitucional con la reforma a la CN, Art. 86, “El    Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Y goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado una sola vez.. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.”

Convenio con las asociaciones de consumidores
Prácticamente todas las asociaciones de consumidores inscriptas legalmente, suscribieron Convenios de Colaboración con el Defensor del Pueblo. Ejemplo de su aplicación, es que  ante las innumerables presentaciones de nuestra asociación, previa aceptación del organismo, se tramitaron conjuntamente a nivel judicial y administrativo, obteniéndose así evidentes resultados positivos. Se trasluce además en significativos beneficios para los objetivos de nuestra organización. Ante ello, en nombre de Proconsumer y de nuestros asociados, expresamos y testimoniamos en las personas del   Dr. Jorge Maiorano, de los demás funcionarios y empleados de la Defensoría, y del Defensor adjunto, Dr. Jorge Cermesoni, nuestro profundo agradecimiento por la noble y efectiva dedicación demostrada en cada gestión realizada en esa institución.

Listado de Organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores

 

PROCONSUMER

ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR

Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores N° 6

Sede Madre

Ciudad de Buenos Aires

Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires N° 4

Viamonte 885, Piso 2° – C1053ABQ Capital Federal
Tel./Fax: (011) 4322-4092 / 15 6599-3752
e-mail:  proconsumer@proconsumer.org.ar
Internet: www.proconsumer.org.ar

PRESIDENTE: Dr. Ricardo L. Nasio

SECRETARIO: Dr. Arturo José Giannullo

TESORERO: Milan Butkovic

COORDINADOR: Marcelo Fernández Grassi

DELEGACIONES REGIONALES

Delegación Mendoza

Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores N° 5

Delegado: Adolfo Fausto INNOCENTE
Godoy Cruz 43. San Martín

Delegación San Miguel

Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios Nº 5

Delegado: Dr. Arturo GIANNULLO
Córdoba 2982. Bella Vista. Buenos Aires

Delegación Jujuy

Delegada: Dra. Claudia C. GONZALEZ
Manuel Belgrano 1027 – 2° F. San Salvador de Jujuy

Delegación Santa Fe

Delegado: Dr. Marcelo Germán GELCICH
San Jerónimo 4178 – Santa Fe
http://www.proconsumersfe.org

 

REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

 

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES REGISTRADAS

 

CABA

PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL – PROCURAR (RNAC N°01)
Azcuénaga 1265 – 1° A.
(011) 48250009
www.procurar.org.ar
info@procurar.org.ar

UNIÓN ARGENTINA PARA LA DEFENSA DEL CONSUMO – UNADEC (RNAC N°44)
Av. Belgrano 887 – 1° Contrafrente.
(011) 43423760
www.unadec.org.ar
unadec875@yahoo.com.ar

UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA – UCA (RNAC Nº 03)
Tucumán 1429 – 4° A.
(011) 43714255
www.ucargentina.org.ar
info@ucargentina.org.ar

CONSUMIDORES LIBRES COOP LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA (RNAC N° 05)
Bartolomé Mitre 1895 3° E.
(011) 43731109
www.consumidoreslibres.org.ar
consumidores_libres@yahoo.com.ar

ASOCIACIÓN PROCONSUMER PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCOSUR (RNAC N° 06)
Viamonte 885 -2º.
(011) 43224092 / (011) 43940694 / (011) 43940597
www.proconsumer.org.ar
proconsumer@proconsumer.org.ar

ASOCIACIÓN CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE ACYMA (RNAC N° 07)
Libertad 434 – 6° 63.
(011) 43841228
www.acyma.org.ar
info@acyma.org.ar

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA – ACUDA (RNAC N° 08)
Ramón Falcón 6380 Piso 1 E.
(011) 46420095
www.acuda.org.ar
presidencia@acuda.org.ar / info@acuda.org.ar / reclamos@acuda.org.ar

PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PADEC (RNAC N° 09)
Viamonte 1636 piso 5° «B» .
(011) 43712109
www.padec.org.ar
padec@padec.org.ar

DEFENSA USUARIOS Y CONSUMIDORES – DEUCO (RNAC Nº 11)
Yerbal 2244 y 2250 PB 6.
(011) 46342223 / (011) 40446799
www.deuco.org.ar
ongdeuco@gmail.com

ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES – ADUC (RNAC Nº 19)
Avda. Julio A. Roca 695 – 7° B.
(011) 50322615
www.aduc.org.ar
info@aduc.org.ar / aduc@aduc.org.ar

ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS ADACU (RNAC N° 24)
Carlos Pellegrini 27 8° B.
(011) 43450222
www.adacu.org.ar
adacu@adacu.org.ar

ASOCIACIÓN CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (RNAC N° 26)
Suipacha 280 5°.
(011) 21521993
www.cruzadacivica.org.ar
capital@cruzadacivica.org.ar

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA – ADECUA (RNAC N° 28)
Callao 157 – 9º C.
(011) 43745420 / (011) 43740420
www.adecua.org.ar
reclamos@adecua.org.ar

ACCIÓN DEL CONSUMIDOR – ADELCO (RNAC N° 31)
Alberti 1074 PB.
(011) 35352294
www.adelco.org.ar
info@adelco.org

CONSUMIDORES ALERTA ASOCIACIÓN CIVIL – CONSAL (RNAC N° 36)
Fragata Sarmiento 46 PB 1.
(011) 20541499
www.consal.org.ar
consal@consal.org.ar

ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR – CEC (RNAC 38)
Tte Gral J.D Perón 3471 5° A.
(011) 48676975
https://www.accec.org.ar
cec.correo@gmail.com

FEDERACIÓN DE MUTUALES PARA LA DEFENSA ORGANIZADA DEL CONSUMO – FEMUDECO (RNAC 41)
Bogotá 2463.
(011) 46132896
www.federacionmudeco.org.ar
reclamos@federacionmudeco.org.ar
femudeco@yahoo.com.ar

ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS POR LA EDUCACIÓN, EL CONSUMO SUSTENTABLE Y LA INFORMACIÓN – ADUCECSI (RNAC 43)
Jorge Newbery 1667 6° C.
(011) 30413063
https://aducecsi.org.ar/
aducecsi@outlook.com

CENTRO DE ORIENTACIÓN, DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR – CODEC (RNAC Nº 16)
Rodríguez Peña 694 -6°E.
(011) 20466600
www.codec.org.ar
info@codec.org.ar

UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (RNAC N°40)
Paraná 326 1° 6.
(011) 43718050
www.launionuyc.org.ar
launionusuariosyconsumidores@gmail.com

ASOCIACIÓN CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS -ACDH- (RNAC N° 46)
Bogotá 2463.
(011)48132654
www.acdh.org.ar

ASOCIACIÓN CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL (RNAC Nº48)
Av. Roque Sáenz Peña 885 P4 L, CABA
1168840597
consumidoresdamnificados@gmail.com

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS – ACUBA (RNAC Nº 02)
Mar del Plata – 12 de Octubre 3223 4° B.
(0223) 6281371
www.acuba.org.ar
consultas@acuba.org.ar

USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS (RNAC Nº 10)
Saavedra N° 81, Moreno.
(0237) 4638551
www.usuarioyconsumidor.org.ar
uycendefensa@usuarioyconsumidor.org.ar

ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES – ADDUC (RNAC Nº 20)
Temperley – 25 de Mayo 287 PB 3.
(011) 42432715
www.adduc.org.ar
adduc3@gmail.com

ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS – UCU (RNAC N° 21)
San Nicolás – Belgrano 183 BIS.
(0336) 4457314
www.ucu.org.ar
info@ucu.org.ar

ASOCIACIÓN CIVIL CONSUMIDORES EN ACCIÓN (RNAC N° 23)
Río Colorado 1796– Hurlingham.
(011)5435-9139
www.consumidoresenaccion.org.ar
consuaccion@gmail.com

CONSUMIDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR (RNAC Nº 25)
Mar del Plata – Guido 2466 / Ramón Falcón 2816 4° 13 CABA.
(0223) 155312792
www.consumidoresarg.org.ar
presidencia@consumidoresarg.org.ar

ASOCIACIÓN COORDINADORA DE USUARIOS, CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES – ACUCC (RNAC N°29)
Quilmes Oeste – Palma de Mallorca 4064.
(011) 42009929
www.acucc.org.ar
acucc1@speedy.com.ar
acucc@gmail.com

JUSTICIA COLECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL (RNAC Nº 39)
La Plata – Calle 48 nº 971, Oficina 4 A.
(0221) 155673467
www.justiciacolectiva.org.ar
info@justiciacolectiva.org.ar

ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD –CEPIS- (RNAC N° 47)
Calle 50 N° 1181, 1° «B» La Plata
https://www.cepis.org.ar
cepis.contacto@gmail.com

CHACO

ASOCIACIÓN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIOS – ADECU (RNAC Nº 35)
Resistencia – Jorge Washington 1540.
(0362) 4851204
www.adecu.com.ar
adecuchaco@gmail.com

CÓRDOBA

FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA (RNAC N° 37)
Corro 431, piso 4° of. C de Bª.
(0351) 4259366
www.clubderecho.org.ar
club@clubdederecho.org

ACCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR E INQUILINO – ADCOIN (RNAC N°45)
Caseros 344 – OF35 CÓRDOBA.
(0351) 4217095
www.adcoin.org.ar
adcoincba@gmail.com

CORRIENTES

CON SUMO CUIDADO (RNAC N° 14)
Junín 948 , of 4.
(0379) 155050489
www.consumocuidado.org.ar
con_sumo_cuidado@hotmail.com

ASOCIACIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES – AUC (RNAC N°30)
San Juan 1182.
(0379) 4467970
www.aucch.org.ar
aucch@live.com.ar

ENTRE RÍOS

ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS –ADECEN (RNAC N° 33)
Paraná – Francisco de Miranda 740.
(0343) 156225004
www.adecen.org.ar
adecen2004@gmail.com

MENDOZA

PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (RNAC Nº 04)
Ciudad de Mendoza – Patricias Mendocinas 1426, esquina Necochea.
(0261) 6341903
www.protectora.org.ar
protectoraadc.ong@gmail.com
contacto@protectora.org.ar

SALTA

COMITÉ DEL CONSUMIDOR –CODELCO- (RNAC N° 12)
Caseros 740, entre pisos. Locales 17 C y 17 D.
(0387) 4317101
www.codelco.org.ar
codelco@codelco.org.ar

SANTA FE

ASOCIACIÓN CIVIL LIGA DE CONSUMIDORES – LIDECO – (RNAC Nº 13)
Venado Tuerto – Junín 698.
(0346) 2463419
www.lideco.org.ar
info@lideco.com.ar / liga@powervt.com.ar

RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES (RNAC Nº 15)
San Jerónimo 4178, provincia de Santa Fe
(0342) 6394218
asociacioncivil.ced@gmail.com

ASOCIACIÓN CIVIL CONSUMIDORES DE LA ERA DIGITAL (RNAC Nº49)
San Jerónimo 4178, provincia de Santa Fe
(0342) 6394218
asociacioncivil.ced@gmail.com
institucional@ced.org.ar

ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO AL CONSUMIDOR – CESYAC (RNAC 42)
Rosario – Balcarce 1793.
(0341)4855309
www.cesyac.org.ar
contacto@cesyac.org.ar

ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR –
APRECO (RNAC N°50)
Sargento Cabral Nº 591, piso 7 of. 2 Rosario. Santa Fe.
(0341)7550905
https://apreco.org.ar
asociacionapreco@gmail.com

SANTIAGO DEL ESTERO

ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SANTIAGO DEL ESTERO-ADECSE (RNAC N° 27)
Santiago del Estero – Rioja 40.
(0385) 4253342
www.adecse.org.ar
adecse04@hotmail.com

TUCUMÁN

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DEL NOA – ACONOA (RNAC N° 32)
Tucumán – 9 de Julio 536 4°A.
(0381) 4205454 / (0381) 156532489
www.aconoa.org.ar
info@aconoa.org

 

 

ÍNDICE

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