SOLICITA AVOCAMIENTO ANTE LA ELIMINACION DEL REGISTRO DE LIQUIDADORES Y SINIESTROS Y AVERIAS.-
AL SEÑOR SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACIÓN.-
DOCTOR CARLOS WINOGRAD.-
S./D.-
Ricardo Leandro NASIO y Marcelo FERNÁNDEZ GRASSI, en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de PROCONSUMER, ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR, con domicilio en la sede de la calle Viamonte 885, 2º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, a Vuestra Señoría, respetuosamente, nos presentamos y decimos:
I. PERSONERÍA
Que somos representantes legales de PROCONSUMER, con domicilio, en nuestra sede madre, calle Viamonte 885, 2º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO
Que venimos por la presente a solicitar su avocamiento ante la derogación del Registro de Liquidadores y Averías y Siniestros contemplada en la Resolución N° 28.405 por la Superintendencia de Seguros de la Nación , por considerar que la misma es una vulneración a los derechos de información, elección y seguridad de los usuarios en el sistema asegurador.
LEGITIMACIÓN
Conforme lo regulado por el art. 55 de la ley 24.240, «…las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores…», en tanto y en cuanto, según el art. 56, hayan requerido «…autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales…».
La Asociación que representamos se encuentra autorizada para funcionar como Asociación de Consumidores, bajo el Nº 3, asignado por el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, por lo que está legitimada para promover acciones, tanto judiciales como administrativas, en defensa de los intereses de los consumidores.
Asimismo, en cumplimiento de los fines que persigue la Asociación, y en consonancia a lo prescripto por el art. 56 de la ley 24.240, las actuaciones promovidas se dirigen a:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que han sido dictadas para proteger al consumidor.
b) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger y educar a los consumidores.
c) Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados.
IV. HECHOS:
Que en la celebración de la Audiencia Pública SEGUROS, llevada a cabo el 27 de septiembre ppdo. en el recinto de la Cámara Legislativa, Salón Conferencias, pudimos tomar conocimiento durante su desarrollo, que la S. S. N. había derogado por Resolución N° 28.405 las resoluciones dictadas por el mismo organismo bajo números 26.385 y 26.661 y por lo tanto dejó sin efecto el entonces creado Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías.-
La medida atacada, sin hesitación alguna incidirá negativamente en los derechos de los consumidores asegurados.-
En efecto, el Registro de los Liquidadores y Averías, comprendía un listado de liquidadores que no solo estaban al servicio exclusivo de las compañías de seguros, sino que fundamentalmente permitía que los consumidores o asegurados pudieran contratarlos a los efectos que actúen en caso de siniestros en representación de ellos en la liquidación del mismo, lo cual significaba que tenían el derecho posible de obtener información de la nómina de los mismos, con la seguridad que los mismos eran idóneos para representarlos en caso de siniestros, ya que la selección de tales liquidadores era aceptada luego de exigentes exámenes escritos. El consumidor podía optar sobre una lista de los liquidadores aprobados para que llevase a cabo el examen correspondiente, garantizando en consecuencia el derecho de elección.
Dicho registro era el medio de garantizar a los consumidores lo que establece el art.75 de la Ley de Seguros Nro.17.418: «El asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño; es nulo todo pacto en contrario. Los gastos de esta representación serán por cuenta del asegurado».-
Es decir, el Registro que fuera eliminado otorgaba al consumidor asegurado un objetivo respaldo ante su falta de conocimiento en la materia y consecuentemente estaba representado. Tenía la posibilidad de obtener una información veraz,. adecuada , suficiente y oportuna de la capacidad técnica del liquidador que pudiera asistirlo en caso de encontrarse en aquellas situaciones que contempla el art.75 referido, en todo de acuerdo con los preceptos del artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.-
El hecho que un liquidador deba pasar por exámenes rigurosos para estar incluido en el Registro brindaba al asegurado la garantía que se trataba de un liquidador idóneo para representarlo.-
La capacidad técnica, la diligencia y buena fe que representaba un liquidador del Registro de la S. S. N., aseguraban al consumidor un adecuado asesoramiento, cumpliendo entonces con las previsiones del art.75 de la Ley 17.418 .
La eliminación del Registro provoca que el asegurado deba recurrir a la búsqueda de un liquidador que le brinde el asesoramiento del caso, sin contar con aquellos profesionales con probada capacidad que entonces actuaban imparcialmente.-
Cabe destacar asimismo que los liquidadores de siniestros y averías que componían el registro derogado no trabajaban exclusivamente para las empresas aseguradoras, sino que también podían ser contratados por lo asegurados para que actúen en su representación.-
La inscripción de liquidadores en el Registro no se debía a una mera anotación, sino una consecuencia de haber satisfecho los requisitos exigidos para ella. Daba al usuario del servicio de las aseguradoras la tranquilidad de contar con un ámbito donde encontrar profesionales con probada capacidad. Hoy, eliminado el Registro, el asegurado no tiene otra alternativa que buscar él quien pueda brindarle el asesoramiento que necesite en esta materia, corriendo el serio riesgo de contratar a una persona que no satisfaga, por falta de capacidad o de diligencia o de buena fe, sus expectativas y necesidades.-
Que la Resolución dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación con fecha 13 de agosto ppdo. derogando el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías y que se adjunta como prueba documental, carece absolutamente de fundamentos sólidos para haber llegado a tal determinación, e implica una violación a la normativa dispuesta por el artículo 67 inc. f) de la Ley N° 20.091 que indica que «es deber de la Superintendencia fiscalizar la conducta de los peritos y liquidadores no dependientes del asegurador, en la forma y por los medios que estime procedentes, tomando las medidas y aplicando las sanciones previstas en esta ley».-
Debe también ponderarse que mientras el Registro se encontraba vigente no se produjo incremento alguno en los costos de las liquidaciones de siniestros.-
Que de todo lo anteriormente expuesto, se colige que la Resolución N° 28.405 de la S. S. N. vulnera los preceptos constitucionales del artículo 42 de nuestra Carta Magna, como así también las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que tienen, sin dudarlo, mayor jerarquía legal que la resolución atacada.-
Por lo tanto, solicitamos a Vuestra Autoridad que arbitre los medios necesarios tendientes a revertir la resolución antedicha y en consecuencia se habilite nuevamente el Registro de Liquidadores y Siniestros y Averías.-
VI. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a Vuestra Autoridad solicitamos:
- Que se tenga por presentada en tiempo y forma este pedido de avocamiento;
Que se tenga por adjuntda la Res.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que de ser así;
SERÁ JUSTICIA.-