Convenio Marco Mercosur de Colaboración

CONVENIO MARCO MERCOSUR DE COLABORACION

 

Entre la Asociación Latino Americana de Ingeniería de Seguridad en el Trabajo, con domicilio en Cerrito 1250 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Ing. Rubén O. Balsamello, por una parte, y PROCONSUMER, Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur, con domicilio constituido en su sede madre de calle Viamonte 885, piso 2º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Dr. Ricardo Leandro NASIO, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco Mercosur de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:

  1. El objeto del Convenio Marco Mercosur de Colaboración es establecer estrechos lazos de cooperación entre las asociaciones firmantes en los aspectos que hacen a su competencia y de esta manera, contribuir al fortalecimiento y protección de los coincidentes derechos e intereses recíprocos en cuestiones de seguridad de los productos, los servicios, el medio ambiente y temas relacionados, en el ámbito del MERCOSUR.
  2. El Convenio Marco Mercosur de Colaboración se celebra sobre la base del respeto mutuo en un todo de acuerdo con los estatutos de las asociaciones firmantes y la Declaración Presidencial de los Derechos Fundamentales de los Consumidores del MERCOSUR.
  3. En virtud de la cláusula precedente, las Partes establecen su firme propósito de alcanzar acuerdos y compromisos para establecer reglas prácticas de comportamiento comercial y mecanismos de resolución de conflictos en el ámbito del MERCOSUR.
  4. Asimismo, las Partes tienen la intención de instrumentar las acciones de intercambio de información y asesoramiento, a través de convenios específicos.
  5. El presente Convenio Marco Mercosur de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años. Se renovará tácitamente a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra su voluntad en contrario. La notificación tendrá efecto a los treinta (30) días de su recepción por la otra Parte.

En prueba de conformidad, se firman DOS ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de junio de 2001.

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