Daños al consumidor

Daños al consumidor

Responsables solidarios
    A partir de la promulgación de la ley 24.999 (publicada en el B.O. del 30-7-98), modificatoria de la ley 24.240, se incorpora en el Capitulo X
“RESPONSABILIDAD POR DAÑOS”, que había sido vetada por el PEN (Dto. 2089/93), en ocasión de sancionarse la misma en octubre de 1993.
    Este es un avance de sumo interés y redunda en un derecho beneficioso para el consumidor. Ante el daño al mismo por el vicio o riesgos de la cosa (o al usuario por la mala prestación del servicio), se incorpora la responsabilidad, en forma solidaria, del productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.
    Ha quedado introducida y configurada, la responsabilidad por daños sufridos por el consumidor y/o el usuario, de la siguiente manera en el art. 40 [Responsabilidad] “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.”
    Es decir, cuando el consumidor o usuario sufre daños por vicios, mal estado o defectos de la cosa o del servicio, da lugar a lo que se establece en el nuevo artículo. Sin embargo ello no alcanza a los hipotéticos daños y perjuicios originados por el incumplimiento o demora en el plazo del contrato de consumo.
    Debemos advertir, en primer lugar, que el dispositivo solo prevé la protección del consumidor y no a terceros. Por ejemplo, si un consumidor compró un televisor y éste explota en su casa produciendo daños a un invitado, éste no está amparado.
    Y en segundo lugar, que la solidaridad es relativa, al disponer que “Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”; solo que hace  suponer una responsabilidad solidaria condicionada a la prueba en contrario.
    En síntesis, la novedad más importante de este régimen de responsabilidad por daños es, por ejemplo, que en los casos de lesión o muerte del consumidor a causa del vicio en la fabricación de electrodomésticos, automóviles, etc; lesión o muerte por recalentamiento de artefactos; alimentos o bebidas envasados en mal estado que producen intoxicaciones; inclusive por mala información al consumidor o por publicidad engañosa sobre los productos; o por la prestación del servicio que produzca daño, el consumidor puede accionar contra todos los que intervienen en la cadena de producción, circulación, distribución y comercialización de bienes y servicios.

ÍNDICE

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