El futuro de las cuotas de Planes de Ahorro

EL FUTURO DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE AHORRO.-

 

NUEVA RESOLUCION N° 9/02 DE INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA:

 

Con fecha 5/7/02 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 9/02 de la Inspección General de Justicia de la Nación relativa al Sistema de Ahorro para Fines Determinados.-

Cabe señalar entre sus aspectos más importantes los siguientes:

 

  1. Diferimiento del pago de las cuotas: (Art. 1°) Quienes hayan celebrado contratos con anterioridad a la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública (B.O. 6/1/02) y sean adjudicatarios, podrán diferir el pago de un porcentaje de las cuotapartes emitidas y que se emitan a partir de la vigencia de la mencionada ley a partir de la cuota del mes de agosto de 2002. Dichos porcentajes no abonados en razón del diferimiento aludido, serán cancelados en cuotas suplementarias. Los talones de pago contendrán la opción de pagar la cuotaparte total o diferida. Para las ofertas de licitar o cancelar anticipadamente cuotas, se deberán efectuar al valor del bien tipo a la fecha de recepción de las mismas;

  2. Reinscripciones de prendas (Art. 3°) Al aplicarse el régimen de diferimientos, se deberán reinscribir los contratos prendarios, ya que varía la fecha de finalización. Los gastos de dichas reinscripciones correrán por cuenta de las administradoras;

  3. Garantía mínima de las adjudicaciones (Art. 4°): Las administradoras deberán adelantar los fondos necesarios, sin costo para los suscriptores, a efectos de garantizar una adjudicación mínima por grupo de un vehículo cada tres meses en la modalidad sorteo;

  4. Importes percibidos en exceso. Diferimiento. Evolución de la cuotaparte. Intereses punitorios (Art. 5°): Los porcentajes que fueron percibidos por las administradoras entre el mes de enero de 2002 y julio de 2002 en exceso del monto de la cuota vencida en diciembre de 2001 se compensarán o acreditarán de la siguiente manera: 1) se devolverá el porcentaje que fuera cobrado de más durante los meses señalados precedentemente, tomando como referencia el valor móvil del bien – tipo al mes de diciembre de 2001; 2) El monto de la cuota a abonar por el suscriptor durante dicha compensación, no será inferior al de la cuotaparte vigente al mes de diciembre de 2001. Los porcentajes del valor móvil resultantes de la diferencia entre la cuota pura conforme al precio del bien-tipo vigente en cada mes y aquella que resulte de la compensación o acreditación practicada, se diferirán en las cuotas suplementarias contempladas por el artículo 1°. Al mes de diciembre de 2003 y en forma progresiva y creciente, la cuotaparte alcanzará el nivel de valor que corresponda al precio vigente del bien-tipo para dicho mes. En su evolución progresiva, al 31 de diciembre de 2002, la cuotaparte no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento el valor que tenía al mes de diciembre de 2001. Por último, quienes hayan abonado durante los meses de enero a julio de 2002 la cuota al valor de diciembre de 2001, quedarán exentos del pago de punitorios por la diferencia entre lo abonado y la cuotaparte emitida por la sociedad administradora;

  5. Eliminación de la multa por renuncia, rescisión o resolución contractual (Art. 6°): Hasta el 31 de diciembre de 2003, quienes hayan contratado con anterioridad a la ley 25.561 y se encuentren en condición de renunciados, rescindidos o resueltos sus contratos, no sufrirán penalidad alguna al momento de practicarse la liquidación de sus haberes;

  6. Derecho al haber de reintegro. Oportunidad (Art. 7°) Aún cuando se extiendan la cantidad de cuotaspartes por los diferimientos dispuestos, a los titulares de contratos extinguidos conforme al artículo precedente, se les liquidarán sus haberes dentro de los treinta días corridos del vencimiento del plazo originario de vigencia del grupo al cual pertenecieron, deduciéndose los faltantes por morosidad en cada grupo y los que sean consecuencia de la aplicación de los planes de facilidades de pago previstos en los arts. 13 y 14;

  7. Reducción de cargas administrativas (Art. 8°): Se reducirán en un cuarenta por ciento entre los meses de agosto de 2002 y agosto de 2003, ambos meses inclusive;

  8. Reconocimiento obligatorio de bonificaciones (Art. 9°): En los planes de ahorro, los vehículos que se adjudiquen tendrán un precio equivalente al que la empresa fabricante perciba por operaciones de venta a su red de comercialización. Toda bonificación o descuentos deberá trasladarse al precio del bien-tipo a los fines de determinar la cuota pura;

  9. Seguros (Art. 10°): Se podrán elegir (como ocurría hasta ahora) cinco compañías aseguradoras de plaza, pero el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien tipo. Sobre este último párrafo cabe señalar que no tendrá el mismo valor el premio de un vehículo retirado, por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, que otro retirado en la ciudad de Tilcara, Jujuy, dado el índice de riesgo en una y otra localidad. La gestión de cobro de la indemnización estará a cargo de la administradora. Ante la falta de pago oportuno de la indemnización, causada en la quiebra o liquidación de la compañía aseguradora, si al momento de contratar el suscriptor se encontraba bajo investigación administrativa de autoridad competente, deberá responder con fondos propios la administradora;

  10. Derecho del suscriptor a la contratación del seguro. Responsabilidad. Pago parcial de la indemnización (Art. 11) Entre el 8 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, los suscriptores adjudicatarios podrán optar por la contratación directa del seguro sobre el bien con cualquier compañía aseguradora de plaza. Igual opción se aplicará a sus renovaciones. La póliza se endosará a favor de la administradora. La falta de cobertura, la insuficiencia de la misma o la del monto asegurado o falta de pago de la indemnización, cualquiera sea su causa, obligarán solidariamente al suscriptor y sus codeudores frente al grupo;

  11. Distribución periódica de importes por multas (Art. 12°): Los importes obtenidos por las administradoras por las multas previstas, deberán ser puestas a disposición de los suscriptores adjudicados dentro de los diez días corridos de su deducción;

  12. Suscriptores morosos. Gestiones de cobranza extrajudicial. Obligatoriedad de planes de regularización (Art. 13): Entre la entrada en vigencia de la ley 25.561 y el 31 de diciembre de 2003, las gestiones de cobro extrajudicial se limitarán a las cuotapartes efectivamente adeudadas. Serán sin costo para el suscriptor -salvo gastos de envío o intimaciones.- si la deuda del mismo no fuere superior a seis cuotapartes, consecutivas o alternadas. Asimismo, la administradora deberá ofrecerle al suscriptor en mora la posibilidad de regularizar su situación, mediante el pago de cuotas cuyo importe no exceda del menor que abonaren aquellos suscriptores que en el mismo grupo se acogieron al régimen de diferimiento;

Ejecución judicial. Facilidades de pago (Art. 14°): En caso de ejecución judicial del bien-tipo por mora entre el 5 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, la administradora deberá ofrecer al suscriptor y sus garantes un plan de facilidades de pago del saldo de deuda luego de producida la subasta del bien.

 

                     Planes de Ahorro                                                                      Versión completa Res. IGJ N° 9/02

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