PAGO DE PEAJES
Según el Anexo de Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión, deben respetarse por parte de las estaciones de peaje los tiempos máximos de espera establecidos en dicho anexo y que a continuación se transcriben:
- DOS MINUTOS PARA LAS VÍAS EXCLUSIVAS PARA AUTOMÓVILES.
- TRES MINUTOS PARA VÍAS DE TRÁNSITO MIXTO.
Asimismo, bajo ningún caso el número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje podrá exceder los 15 vehículos.
Si es superada esta cantidad de automóviles y/o la espera excede los plazos señalados precedentemente, NO DEBE PAGAR EL PEAJE y deben levantarle la barrera para que pueda pasar.
Para poder ejercer este derecho, solicite al llegar a la cabina de peaje que le sea habilitado el paso, haciéndole saber al empleado que ello está contemplado en el contrato de concesión firmado por la empresa.
Si le llegan a poner algún reparo, como dirigirse a la oficina de atención al cliente, no lo haga. Ud. no tiene por qué perder su tiempo para hacer valer sus derechos. Quédese en su vehículo hasta que le sea levantada la barrera.
También cabe destacar que si Ud. no dispone de dinero para pagar el peaje, puede solicitar en la oficina de atención al usuario que le autoricen el paso, previo compromiso de cancelar la deuda contraída. Es un derecho que tiene el usuario a circular por la vía, firmando a tal efecto un «acta de reconocimiento de deuda», que deberá abonar posteriormente.-
INCONVENIENTES EN RUTAS CONCESIONADAS:
1. Reclamo ante la Concesionaria:
En primer lugar debe dirigirse a la empresa concesionaria del tramo de la ruta por la cual haya tenido un inconveniente.
Puede efectuar el mismo de tres maneras:
- Personalmente: haciéndose presente en la oficina de Atención al Usuario en la Sede Central de la empresa o al CEPAU (Centro Permanente de Atención al Usuario) que posee una guardia telefónica de atención permanente, o en las estaciones de peaje.
- Telefónicamente: a las líneas de atención al usuario en Sede Central o líneas permanentes de la CEPAU, debiendo ratificar en el término de diez días su denuncia por escrito.
- Por correo: dirigiendo el reclamo al domicilio de la Sede Central.
Cualquiera sea el medio por el cual sea efectuado el reclamo, éste deberá registrarse, debiendo confeccionarse el llamado «Formulario A», que debe entregarle la firma concesionaria. Ud. debe acreditar su condición de usuario exhibiendo el ticket de peaje, o entregar fotocopia del mismo o consignando los datos identificatorios del mismo si se tratare de un llamado telefónico.
Si el reclamo ante ésta no surte el efecto deseado, entonces puede reclamar ante el Organo de Contralor, en el caso, OCCOVI (Organo de Control de Concesiones Viales).
Recuerde conservar siempre el ticket de pago del peaje, ya que se trata del único instrumento de prueba para reclamar y demostrar que Ud. circuló por dicha vía al momento de sufrir algún daño.
Deben brindarle en las estaciones de peaje todo la información que requiera y poner a su disposición el Libro de Quejas, ya que es una obligación de la concesionaria.-
2. Reclamo ante el OCCOVI:
Si llevado a cabo el reclamo ante la empresa concesionaria, éste no prosperó pues se negaron a atenderlo o no le respondieron debidamente, puede realizar su reclamo ante el organismo de control, presentando copia del formulario entregado por la concesionaria, constancia que efectuó el paso previo obligatorio. Si su reclamo fue efectuado en forma telefónica, deberá indicar día, hora y lugar al que se llamó.
La concesionaria reclamada debe entregar al ente de contralor toda la información que éste le solicite, elevándole los antecedentes y explicaciones pertinentes del caso dentro del plazo de 72 horas a contarse desde el momento en que recibe el requerimiento.
Como cualquier reclamo debe realizarse originariamente ante la empresa, solo en caso de denegación de la empresa a atender el reclamo o su falta de respuesta, deberá concurrir al OCCOVI.-
Iniciado el reclamo o la denuncia ante el concesionario, éste debe responderle en un plazo máximo de 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la interposición. El Formulario «A» en que se asienta toda presentación del usuario, especifica la fecha de iniciación del trámite y la de su vencimiento, incluyendo la fecha de vencimiento de prórroga si ésta fuera necesaria.
De igual manera, en caso de reiterar la denuncia ante el OCCOVI, éste debe decidir sobre la misma dentro de los 30 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación del usuario.-
TELEFONOS PARA AGENDAR:
OCCOVI (ENTE DE CONTROL): 0-800-222-6272
AUTOPISTAS DEL SOL: 0-800-7273 ó 4512-8700/14
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE: 0-800-999-2185 ó 448-8200
COVIARES S.A.: 0-800-333-5560 ó 4253-5926
AEC S.A.: 0-800-999-9999 ó 4462-1244
Si no obtuvo respuestas satisfactorias a sus reclamos, contáctese con nosotros al 4322-4092 ó 4394-0597/0694 ó a la línea gratuita de orientación al consumidor de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor: 0-800-666-1518.-
En caso que sufriera inconvenientes con alguna de las concesionarias de las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires, llame al 0-800-222-4832 (Oficina de Reclamos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
FUENTE: SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR DE LA NACION.