SOLICITA SE TOME URGENTE INTERVENCIÓN ANTE SINDROME DE LA CLASE TURISTA.-
Sra. Subsecretaria de Transporte Aerocomercial
Dra. Angela Marina Donato.-
Ricardo Leandro NASIO y Miguel FERNANDEZ MADERO, en nuestra condición de Presidente y Coordinador, respectivamente, de la ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR – PROCONSUMER, con domicilio en la sede de la calle Viamonte 885, 2º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, a vuestra Autoridad, respetuosamente, nos presentamos y decimos:
I. PERSONERÍA – LEGITIMACIÓN:
Que esta presentación se efectúa en el carácter de representantes legales de la asociación de consumidores Proconsumer, conforme lo regulado por el art. 55 de la ley 24.240, «…las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores…», y en cumplimiento de los fines que persigue la asociación en consonancia a lo prescripto por el art. 56 de la ley 24.240.
II. OBJETO:
Que tal lo previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional, y en forma supletoria por lo previsto en los arts. 4 y 5 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, venimos a solicitar que se arbitren los medios necesarios a los efectos que los usuarios de compañías aéreas reciban por parte de estas empresas, una información adecuada y veraz acerca de los trastornos físicos que pueden padecer en vuelos de larga distancia.-
III. HECHOS:
Es de público conocimiento que la falta de espacio entre los asientos, la estrechez de éstos y la falta de movimientos de las piernas del pasajero en el interior de las aeronaves, provoca una prolongada inactividad muscular, con el peligro de acarrear una posible formación de coágulos en sus extremidades inferiores, provocando una deficiente circulación del torrente sanguíneo, dando origen al conocido y preocupante «síndrome de la clase económica».-
Este síndrome debe necesariamente informarse en forma previa a los usuarios por parte de las empresas prestadoras del servicio antes de abordar sus aviones. No conocemos de ninguna compañía aérea nacional o internacional que advierta sobre dichos peligros en la salud de sus pasajeros en territorio argentino.-
II.-
Si bien el llamado síndrome de la clase turista obtuvo una masiva difusión en los medios a raíz del fallecimiento en el aeropuerto de Londres de una joven de 28 años en el mes de octubre del 2000, resulta que este problema, desde ya que no es nuevo. Así se infiere de recientes noticias que informan que en la clínica del aeropuerto de Narita, Japón, son atendidos anualmente entre 100 y 150 pasajeros por esta afección, de esta cantidad de pasajeros tratados, 60 son considerados GRAVES, habiendo fallecido 25 de ellos desde la apertura de la clínica del aeropuerto antedicho.-
Según el periódico ingles «The Observer», prestigiosos médicos alertaron en el año 1968 sobre el problema del llamado » Síndrome de la clase turista «, restando importancia al tema las empresas aéreas. Efectivamente, éstas no brindaron información o recomendación a los pasajeros sobre cómo reducir los riesgos, desmintiendo además lo publicado en el prestigioso periódico aludido, alegando la inexistencia de pruebas al respecto.-
El doctor Luis Cicco, perteneciente a la Fundación Favaloro, reconoció estos hechos como perfectamente factibles: » . . .Es real que el estatismo y la posición de sentado hace que la parte del muslo quede comprimida, probablemente la presión del borde del asiento pueda favorecer las condiciones de la circulación sanguínea venosa para que se produzcan trombos. Si se enfoca desde el punto de vista médico, a los pacientes que están internados en posición horizontal se les da anticoagulantes en dosis bajas para evitar que se produzcan trombos en los miembros inferiores que, al cambiar de posición o al movilizarse, generen después una embolia pulmonar. . . .» Diario Ambito Financiero, pág. 21 ( Ambito de la salud ), 25 de enero de 2001.-
Creemos que el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial debe promover e informar públicamente al respecto, habida cuenta que el Derecho a la Salud de los Usuarios, consagrado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, y en forma supletoria el artículo 5° de la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, se encuentran en peligro.-
Basta tan sólo con que las compañías aéreas informen a sus pasajeros, principalmente sobre las características del síndrome y hacerles saber preventivamente que: a) deben dormir en buena posición; b) ingerir una aspirina inmediatamente antes del vuelo o al iniciarse éste; c) beber agua mineral; d) comprobar que los calcetines que se ofrecen al usuario no estén muy ceñidos en su parte superior (según programa emitido el 20/02/01 » TN Ciencia», emitido por el canal de cable TN).-
Por último, solicitamos se de intervención al respecto al Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial, a sus efectos.-
Sin más, hacemos propicia la oportunidad para saludar a Ud. con nuestra más distinguida consideración.-
MIGUEL FERNÁNDEZ MADERO Dr. RICARDO L. NASIO
Coordinador Presidente
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