Sobreventa de Pasajes

SOBREVENTA DE PASAJES «OVERBOOKING». INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACION DE VUELOS.

Proconsumer ante los precedentes conflictos :

SOLICITA SE TOMEN LAS URGENTES MEDIDAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 1532/98 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN.-

Sra. Subsecretaria de Transporte Aerocomercial

Dra. Angela Marina Donato.-

S./D.-

Ricardo Leandro NASIO y Miguel FERNANDEZ MADERO, en nuestra condición de Presidente y Coordinador, respectivamente, de la ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR – PROCONSUMER, con domicilio en la sede de la calle Viamonte 885, 2º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, a vuestra Autoridad, respetuosamente, nos presentamos y decimos:

I. PERSONERÍA – LEGITIMACIÓN:

Que esta presentación se efectúa en el carácter de representantes legales de la asociación de consumidores Proconsumer, conforme lo regulado por el art. 55 de la ley 24.240, «…las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores…», y en cumplimiento de los fines que persigue la asociación en consonancia a lo prescripto por el art. 56 de la ley 24.240.

II. OBJETO:

Que tal lo previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional, y en forma supletoria por lo previsto en el art. 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, venimos a solicitar que se arbitren los medios necesarios a los efectos que los usuarios de compañías aéreas reciban la información dispuesta por la Resolución N° 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.-

III. HECHOS:

Que en base al relevamiento efectuado por esta Asociación, hemos detectado que no se cumplen las disposiciones establecidas en la resolución antedicha, al menos en lo que respecta a los aeropuertos Jorge Newbery y Ministro Pistarini, de las Ciudades de Buenos Aires y Ezeiza, respectivamente.-

Que la referida disposición legal, cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación, dispone: «TRANSPORTE AEREO: Resolución 1532/98. Apruébanse las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, que regirán para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera. Bs. As., 27/11/98 B.O: 10/12/98 y CONSIDERANDO:…Que asimismo, se ha contemplado el carácter adhesivo del contrato del transporte aéreo, donde el usuario representa la parte más débil de la convención, por lo que la reforma que se propicia es necesaria a los efectos de tutelar sus particulares intereses. ARTICULO 12º.- INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACION DE VUELOS Y DENEGACION DE EMBARQUE: a) Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada – estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a: – su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o – a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio. Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:- a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador. – a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas. Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación. Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:- comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.- comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.- alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas. – transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. b) El presente régimen no ampara al transporte gratuito o a valor inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa aplicable y disponible para el público, salvo en los casos en que una disposición gubernamental determine lo contrario o lo establecido en las regulaciones del transportador. c) En caso de overbooking o sobreventa, el presente régimen no ampara al pasajero que no se haya presentado en el lugar y a la hora indicada por el transportador, o que no haya cumplido con los requisitos de confirmación o reconfirmación de reserva de acuerdo a las regulaciones del transportador. d) El transportador y sus agentes autorizados deberán exhibir el presente régimen a los pasajeros en los puntos de emisión de billetes, reserva de espacios y en los aeropuertos. ARTICULO 13º.- REINTEGROS: Cuando un pasajero solicite el reintegro del contrato, el mismo será efectuado por el transportador de acuerdo con estas Condiciones y con sus regulaciones» (sic).

De lo precedentemente señalado, específicamente de lo preceptuado por el artículo 12°, inciso d), surge la obligatoriedad, tanto por parte de las compañías aéreas, como así también de sus agentes autorizados, de exponer los términos contenidos en la Resolución N° 1532/98 a los usuarios, tanto en los puntos de emisión de los pasajes aéreos, como así también en los aeropuertos de todo el país, disposición que hemos comprobado no se respeta.-

Hemos realizado recientemente un relevamiento del aeroparque metropolitano Jorge Newbery y del aeropuerto internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza. En ambos, a simple vista, se denota la falta de la información señalada precedentemente en los centros de atención a los usuarios de líneas aéreas de todas y cada una de las compañías, circunstancia que nos fuera ratificada por la totalidad de los pasajeros entrevistados, a quienes no se les suministró la información obligatoria al momento de adquirir sus billetes o en el aeropuerto mismo.-

Por resultar de fundamental importancia, precisamente por resultar los usuarios aéreos la parte «más débil de la convención», es que deben arbitrarse los medios al alcance de Vuestra Autoridad para que en lo sucesivo sea cumplida la disposición ministerial en todos sus términos, ya que éste fue el espíritu que la impulsara.-

Los derechos de los usuarios y consumidores tienen raigambre constitucional (Art. 42) y por lo tanto deben ser respetados a rajatabla.-

Asimismo, en el artículo 63° de la Ley de Defensa del Consumidor se establece que cuando se produzcan vacíos legales por los cuales no pueda aplicarse el Código Aeronáutico y/o los tratados internacionales, será de aplicación supletoria la ley N° 24.240. El mismo cuerpo legal dispone en su artículo 4° que deberá suministrarse a los consumidores y usuarios información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de lo contratado.-

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a Vuestra Autoridad se tomen los debidos recaudos para el estricto cumplimiento de la Resolución N° 1532/98 M. E. y O. S. P.-

Sin más, hacemos propicia la oportunidad para saludar a Ud. con nuestra más distinguida consideración.-

Dr. RICARDO L. NASIO

Presidente

MIGUEL FERNÁNDEZ MADERO

Coordinador

 

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