Banco SUPERVIELLE (Expte. N° 26200/2019): EDICTO

30 de agosto de 2024

EN RELACION a los servicios de seguros médicos no contratados ni prestados efectivamente a los clientes y ex-clientes consumidores del “Banco Supervielle S.A.”, titulares de caja de ahorro y/o tarjeta de crédito y a los que se les hubiera debitado importes por esos servicios.

EDICTO

«El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a cargo interinamente del Dr. Pablo Daniel Frick, Secretaría N° 30, a cargo del Dr. Juan Pablo Guidici, sito en Callao N° 635, Piso 3°, CABA, comunica a los clientes y ex clientes consumidores de “Banco Supervielle S.A.” que se encuentra en trámite el proceso colectivo caratulado “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR PROCONSUMER C/BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 26.200/2019). El grupo potencialmente afectado involucra a los clientes y ex-clientes consumidores del “Banco Supervielle S.A.”, titulares de caja de ahorro y/o tarjeta de crédito a los que se les hubiera debitado importes por servicios de seguros médicos no contratados ni prestados efectivamente por parte de las siguientes terceras empresas: APESA (servicios odontológicos); IMHS (Medical Health System); OCULAR (servicios de oftalmólogia); Technology (Servicios tecnológicos a domicilio); PMOS; SNP; Impassist.com.ar y/o cualquiera fuera la denominación empleada y que no hayan sido informados, consensuados, ni solicitados previamente por los clientes y/o ex clientes consumidores y que además hayan generado un débito automático que hubiera obligado a los consumidores a manifestarse por su negativa para que dichos cargos no hicieran efectivos. La presente acción tiene por objeto: (i) el reintegro de los importes cobrados por la operatoria antes descripta objeto de la demanda, por el periodo de los últimos cinco años, con más sus intereses, y (ii) el cese inmediato por parte de la demandada, Banco Supervielle S.A., de debitar y/o cobrar cualquier importe relativo a los servicios antes referenciados y/o cualquiera otra fuera la denominación utilizada que implique debitar, cobrar, facturar y/o descontar sumas de dinero de la caja de ahorro y/o tarjeta de crédito en concepto de servicios no requeridos previamente, ni aceptados por los consumidores, como así tampoco efectivamente prestados. Se hace saber que se encuentran comprendidos los consumidores y excluidas las personas jurídicas de carácter comercial. Se hace saber que los clientes o ex clientes consumidores de “Banco Supervielle S.A.” podrán hacer uso de su derecho de ser excluidos de los efectos de la sentencia que se dicte, indicándose que este derecho podrá usarse por ejemplo en el caso que pretendan iniciar una demanda individual. En caso de optarse por ello, deberán presentar nota simple en el Tribunal sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de la presente comunicación. En caso de silencio, ello será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia que se dicte que hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores que se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo al fallo (art. 54 LDC)».