27 de mayo de 2026
EN RELACIÓN A LOS CLIENTES Y EX CLIENTES DE BANCO BBVA S.A. a quienes se les hubieren cobrado «Gastos de Otorgamiento» al contratar préstamos personales, prendarios o hipotecarios; «Gastos de Gestión de Cobranza» y/o a los titulares de la tarjeta de crédito Mastercard, «Gastos de extracción ATM Mastercard».
AVISO
En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos PROCONSUMER -ASOC. PR. DE LOS COS. DE MERC COM. DEL SUR C/ BBVA BANCO FRANCÉS S.A. s/Ordinario», Exp. 29802/2011, y «CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ Ordinario», Exp. 7285/2013, ambos en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, el BANCO BBVA S.A. pone en su conocimiento que:
1º) Reembolsará a los Clientes Activos y Ex clientes del BANCO BBVA S.A., personas humanas consumidores finales a quienes se les hubieren otorgado préstamos personales, prendarios e hipotecarios, desde el 7 de octubre de 2008 y hasta el 30 de setiembre del 2013 el 80% (ochenta por ciento) de lo cobrado por «Gastos de Otorgamiento» en dichos préstamos. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina -que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de pago o hasta la fecha de Puesta a disposición de los Fondos a los restantes Ex Clientes, conforme se lo define en el Acuerdo, lo que ocurra primero para cada consumidor alcanzado por el Acuerdo.
2°) Reembolsará a los Clientes Activos y Ex Clientes del BANCO BBVA, personas humanas consumidores, a quienes se les hubiere cobrado «Gastos de Gestión de Cobranza», desde el 7 de octubre de 2008 y hasta el mes de setiembre de 2010, el 80% (ochenta por ciento) de lo cobrado por dicho concepto. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán los intereses a la tasa activa Banco Nación Argentina -que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de pago o hasta la fecha de Puesta a Disposición de los Fondos a los restantes Ex Clientes, conforme se lo define en el Acuerdo, lo que ocurra primero para cada consumidor alcanzado por el Acuerdo.
3º) Reembolsará a los Clientes Activos y Ex Clientes del BANCO BBVA, personas humanas consumidores titulares de la tarjeta de crédito Mastercard, a quienes se les hubiere cobrado «Gastos de extracción ATM Mastercard», desde el 7 de octubre de 2008 y hasta el mes de mayo de 2012, el 80% (ochenta por ciento) de lo cobrado por dicho concepto. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán los intereses a la tasa activa Banco Nación Argentina -que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de pago o hasta la fecha de Puesta a Disposición de los Fondos a los restantes Ex Clientes, conforme se lo define en el Acuerdo, lo que ocurra primero para cada consumidor alcanzado por el Acuerdo.
4º) A los Clientes Activos, el BANCO BBVA les realizará el reembolso dentro de los 30 días hábiles de la homologación firme del Acuerdo, mediante la acreditación del importe que les corresponda en la Caja de Ahorro o la cuenta bancaria de su titularidad.
5º) A los Ex Clientes respecto de los cuales se cuenta con su CBU, se les acreditará dentro del plazo de 60 días hábiles desde que quede firme la homologación del Acuerdo en la caja de ahorro que tuvieran radicada en otra entidad. Los restantes Ex Clientes que no hayan recibido ninguna transferencia bancaria luego de transcurrido el plazo mencionado, podrán presentarse a cobrar hasta el plazo de 6 meses contado a partir de la última publicación del presente edicto en cualquier Sucursal del BANCO y solicitando que las Sumas Finales a Devolver les sean transferidas a una cuenta de su titularidad o cotitularidad, cumpliendo los recaudos dispuestos a tal fin en el Acuerdo Transaccional. En el caso de los Ex Clientes Fallecidos, sus herederos deberán acreditar su legitimación mediante la correspondiente declaratoria de herederos a su favor. Con posterioridad, los fondos remanentes serán depositados a la orden del juzgado interviniente para que los Ex Clientes que no hayan solicitado el reembolso puedan peticionarlo disponiendo el Juzgado el modo de realizar la devolución, y una vez transcurrido tres (3) años desde la última publicación de edictos, este disponga su destino conforme lo establecido en la cláusula décimo primero del Acuerdo Transaccional Homologado y en el art. 54 de la Ley 24.240. Aquellos clientes que desearen apartarse del acuerdo en los términos del art. 54 de la Ley 24.240 podrán ejercer las acciones a que se consideren con derecho.
El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en los siguientes sitios web: www.pjn.gov.ar/consulta de causas; www.proconsumer.org.ar; www.consumidoresdamnificados.org.ar;
www.bbva.com.ar