HOSPITAL ALEMAN (COM 24446/2024): Edicto

5 de agosto de 2026

EN RELACIÓN A LOS TITULARES actuales y pasados de Planes de Salud del HOSPITAL ALEMAN, a quienes se les hayan cobrado aumentos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024.

EDICTO

“El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 8, Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Damián Oscar Segade, sito en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211, comunica que por ante este Juzgado y Secretaría tramitan los autos caratulados «ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR PROCONSUMER c/ ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN s/ SUMARISIMO» (Expte. N°24.446/2024). La Clase está compuesta por los clientes actuales y pasados de la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN de todo el país – consumidores – titulares de alguno de los Planes de Salud comercializados por el HOSPITAL ALEMAN, a quienes se les hayan facturado y/o cobrado sumas de dinero en virtud de aumentos dispuestos por la demandada en los precios de sus Planes de Salud, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024.
El proceso colectivo tiene como objeto
1. Obtener una sentencia que declare la nulidad y/o ilegitimidad de los aumentos aplicados por Hospital Alemán en los precios de los Planes de Salud que comercializa, durante agosto de 2024 (6,9%), septiembre de 2024 (4,87%), octubre de 2024 (5,25%) y noviembre de 2024 (4,73%), impuestos a sus clientes titulares – actuales o pasados – de todos los Planes Médicos Asistenciales ofrecidos por el “HOSPITAL ALEMÁN” en todo el país. Dicha declaración de nulidad se solicita, debido a que la demandada no habría comunicado dichos aumentos a los usuarios con la debida antelación de 60 días corridos prevista en el punto 9.1 de su “REGLAMENTO GENERAL” (Contrato), ni tampoco habría dado cumplimiento con lo dispuesto en los arts. 4°, 19 y 37 de la Ley 24.240 y arts. 1100 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
2. Obtener una sentencia de condena que ordene a la demandada a reintegrar a los clientes titulares – actuales o pasados – alcanzados por el cobro de los aumentos referidos en el punto anterior, las sumas abonadas con más depreciación monetaria, si correspondiere, e intereses a la fecha del efectivo pago.
3. Obtener una sentencia de condena que ordene a la demandada a pagar una multa civil de conformidad lo dispuesto en el art. 52 bis de la LCD (modif. Por ley 27.701).
Conforme lo establecido por el art. 54 de la Ley de Defensa al Consumidor, las personas usuarias o consumidoras que deseen apartarse de la solución general del caso podrán hacerlo manifestando expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular, haciéndolo saber a la accionante PROCONSUMER mediante nota simple, sin firma de letrado, dentro de los 30 (treinta) días de la publicación de la presente, dirigida al e-mail: proconsumer@proconsumer.org.ar, con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI.
Buenos Aires, ___ de agosto de 2026.”