LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
LOS PETITORIOS A LAS AUTORIDADES
Quien forma parte de una comunidad, tiene el inexcusable deber de participar directa o indirectamente en la toma de decisiones.
La forma directa es intervenir en la elección de autoridades a través del ejercicio del voto.
La forma indirecta, de inmensa ayuda para el fortalecimiento del sistema democrático, es hacer conocer su voluntad como individuo, o como grupo a través de las formas que el sistema permite. Se debe en síntesis, modelar los problemas y definir las soluciones.
La relación entre gobernantes y gobernados se fortalece, contribuye asimismo a la transparencia de los actos de gobierno, evita la corrupción, la combate.
Si el ciudadano abandona su rol de espectador será protagonista. Pasará de la queja a la autoría, aunque indirecta, de las resoluciones que en definitiva le mejorarán su calidad de vida, posibilitarán la entronización del derecho a un ambiente sano.
En encuentros internacionales, fundadores del ambientalismo, se dijo que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda” (Declaración de Rio de Janeiro 1992) y la Agenda 21 en su párrafo 23.2 expresa “uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible, es la amplia participación de la opinión pública en la adopción de decisiones. Además en el contexto más concreto del medio ambiente y el desarrollo, se ha hecho evidente la necesidad de emplear nuevas formas de participación. Se trata de la necesidad de que las personas, los grupos y las organizaciones participen en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conozcan el mecanismo de adopción de decisiones y participen en ellos, sobretodo cuando exista la posibilidad de que esas decisiones afecten a las comunidades donde viven y trabajan”.
¿Por cuáles mecanismos la población propone, opina, discute y decide?
La manda constitucional dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes. Pero sucede que en los programas o bases programáticas de los partidos políticos el tema ambiental no campea en los primeros lugares y que su irrupción en la vida comunitaria, a veces es abrupta (abundan los ejemplos en el sector urbano, con oposiciones a construcciones que modifiquen el entorno, con invasión de los lugares o espacios públicos, con uso incorrecto de recursos naturales y esenciales, etc).
Cualquier ciudadano tiene derecho a proponer proyectos legislativos. No es frecuente, pero el derecho existe.
El plebiscito es el mecanismo por el cual se consulta a la población sobre temas de interés general o sobre decisiones políticas trascendentes. Ejemplo la modificación de la Constitución.
El referéndum es otro medio por el cual la autoridad, para cimentar la eficacia de determinada disposición general, pide una ratificación de la misma. Serán vinculantes si en su llamado se aclara que se acatará la decisión popular. En el año l998 en la provincia de Buenos Aires se rechazó por referéndum la modificación a la Constitución que los representantes del pueblo, diputados y senadores habían votado.
El plebiscito y el referéndum representan dos caras de la misma moneda. En el primero la consulta es previa al dictado de la resolución, en el segundo es posterior.
Las leyes ambientales han legislado sobre las AUDIENCIAS PUBLICAS como mecanismos fundamentales tanto para la validez como para la eficacia del futuro acto administrativo.
Es una instancia previa a su dictado. Frente a un emprendimiento o situación de hecho que pueda incidir negativamente en el ambiente, se solicita al interesado la presentación de una certificación de impacto ambiental. Se pone a consideración ese documento a la población, la que con carácter previo a la audiencia pública puede dejar sentada su opinión, ya sea personalmente, ya sea a través de organizaciones o entidades especializadas. Las ONG cumplen un papel trascendental en estos temas, en cumplimiento de sus objetos sociales, no sólo a través del asesoramiento, protección y representación de intereses colectivos, sino por medio de esa labor docente, preventiva y asistencial en cuanto a la consecución indispensable de ofrecer el soporte técnico de dichas presentaciones.
En las audiencias no se debate, se toma nota de las propuestas y de las objeciones. No son vinculantes, nunca lo serán aquí ni en ninguna otra parte del mundo.
La administración es quien debe tomar la resolución, merituando todo lo expuesto y fundando la misma en caso que la decisión no contemple la generalidad de las observaciones.
Aquí se hace necesaria una aclaración y una advertencia que la experiencia nos ha enseñado.
No siempre la autoridad convoca a estas audiencias públicas y decide sin su concurso. Para ese evento la sociedad cuenta con las organizaciones no gubernamentales, que nacidas casi como necesario contralor de los actos públicos y las desviaciones de los particulares, aglutinan a través de petitorios con uno o dos temas puntuales, ya sea en favor o en contra del núcleo decisorio, del hecho contaminante o de las acciones que deban llevarse a cabo para evitarla. El peso de las firmas, su número incuestionable, sirve de soporte a la acción judicial para el supuesto que el acto ya se hubiera acordado o puesto en funcionamiento.
No podemos desconocer que muchas veces esas audiencias públicas, destinadas a favorecer la transparencia de la decisión, la hayan enturbiado.
En ocasiones por los lugares en los que se llevan a cabo, no aptos para albergar a un número considerado de interesados. Se limita su acceso a los representantes de agrupaciones, que en muchos casos no son representativas de sectores de la población. En otras, se ha impedido el ejercicio del uso de la palabra, o el derecho a repreguntar frente a la inconclusa o evasiva respuesta. En fin, un catalogo de ilicitudes han investido estas formas publicas de decisión.
Insistimos, en ese caso; los petitorios, los listados de firmas con un único y concreto texto, a favor o en contra de determinada y puntual medida de gobierno, son requisitos invalorables a la hora de plantear los temas o las objeciones en sede judicial. Allí encuentran amparo.
Siempre hemos invitado a la población a hacer uso de este remedio, en salvaguarda de su legítimo derecho de ser oído.
Se ha dicho con razón que el derecho ambiental no podría progresar ni encontrar cauce para las medidas anticontaminantes si la población no hace uso del derecho de participar. La decisión en manos de unos pocos, no garantiza el éxito ni la bondad de la medida.