OMINT SA DE SERVICIOS (Expte. N° 5798/2018): Acuerdo transaccional

Miércoles 14 de agosto de 2024

EN RELACION A LOS SOCIOS Y EX SOCIOS de OMINT a los que se les hubiera cobrado el servicio de envío de factura y a los que hayan utilizado canales de pago arancelados.

“En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/Omint SA de Servicios s/sumarísimo” (Expte.5798/2018) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17 Secretaría N° 34, Omint pone en conocimiento de sus socios y ex socios que abonará a todos aquellos socios y ex socios los montos cobrados por el servicio de envío de factura y abonará a aquellos socios y ex socios que hayan utilizado canales de pago arancelados una suma fija a ser prorrateada entre todos ellos. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuento desde el 1 de junio de 2017 hasta la fecha del efectivo pago. El reembolso a los socios activos de Omint se realizará mediante la acreditación del importe resultante como saldo a favor en la cuenta dentro de los veinte (20) días hábiles de la homologación firme. A los ex socios cuyo CBU se encuentre registrado ante Omint o haya sido informado por Coelsa, mediante transferencia bancaria en igual plazo. Aquellos ex socios cuyo CBU no haya podido ser identificado por Omint SA de Servicios, podrán presentarse ante cualquier sucursal de Omint durante los primeros seis (6) meses, en donde luego de efectuar las verificaciones de rigor, se gestionará el pago del importe correspondiente y, con posterioridad a los primeros seis meses y hasta dentro de los 5 años de esta publicación, en el Tribunal interviniente o donde el mismo disponga al efecto. El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio  www.pjn.gov.ar/consulta de causas ingresando el nro. de expediente 5798/2018 del fuero comercial, como también en http://www.proconsumer.org.ar/ y http://www.omint.com.ar.
Aquellos socios activos que desearan apartarse del acuerdo en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, contarán con igual plazo para manifestarse por escrito en tal sentido.”

ACUERDO TRANSACCIONAL

SENTENCIA HOMOLOGATORIA