ART. 12 – [SERVICIO TÉCNICO]
Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
Los proveedores de cosas muebles no consumibles deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos durante el tiempo que indiquen las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.
Deberá asegurarse el suministro de partes y repuestos nuevos durante la vigencia de la garantía. La utilización de piezas usadas será permitida solo en aquellos casos en que no existan en el mercado nacional piezas nuevas o cuando medie autorización expresa del consumidor.
Jurisprudencia
12.1. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Ley 24.240. Art. 45. Sanciones. Multa. Automotores. Deficiencia en funcionamiento y defectos de fabricación. Procedencia.
“Una empresa automotriz puede ser sancionada con una multa por infracción al artículo 12 de la Ley 24.240 por presentar un automóvil severas deficiencias de funcionamiento y defectos de fabricación desde el primer momento, a pesar de tratarse de un producto nuevo dado que, aún cuando se realizaron diversas reparaciones, los desperfectos no fueron solucionados en los términos de la garantía otorgada”.
20.691/06 “Volkswagen Argentina SA. c/DNCI-Disp 308/02- (Expte S01:122439/02”. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala V., Gallegos Fedriani, Morán. 20/03/2007
12.2. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Servicio técnico. Automotores. Incumplimiento. Deficiencias en el Funcionamiento y Defectos de Fabricación.
“Se advierte un efectivo incumplimiento de las previsiones del art. 12 de la Ley 24.240 si en cuanto el servicio técnico prestado respecto de un automóvil nuevo adquirido por un consumidor no ha sido adecuado y en atención a que numerosas fallas y deficiencias que se reclamaran oportunamente no fueron solucionadas” (Cons. III).
20.691/06 “Volkswagen Argentina S.A. c/ DNCI-Disp 308/02- (Expte SOl: 122439/02)”C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala V., Gallegos Fedriani, Morén. 20/03/2007
Ver Jurisprudencia: 13.1,
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