ART. 39 – [MODIFICACIÓN CONTRATOS TIPO]
Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
Sin reglamentar.
Jurisprudencia
39.1. DEFENSAR DEL CONSUMIDOR. Seguros: Seguro de Responsabilidad Civil (arts. 109/20). Sentencia. Franquicia Elevada. Inoponibilidad al Damnificado. Asegurador. Extensión de la Sentencia. Notificación. Secretaria de Transporte. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Superintendencia de Seguros de la Nación. Secretaria de Industria y Comercio.
“Dado la injustificable falta de control de la secretaria de transporte, que permitió que la concesionaria de un servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros celebrara con sus aseguradoras en forma masiva contratos de seguro con franquicias excesivamente elevadas, sin adoptar medida alguna para revertir esa situación, no obstante la significativa cantidad de accidentes fatales, la mayoría de ellos evitables de haberse adoptado las medidas de seguridad idóneas para prevenirlos, producidas en el área de actuación de la concesionaria, pese a que el contrato de concesión establece que una de las causales de rescisión es no tener un seguro contra la responsabilidad civil, cabe disponer la notificación integra de la sentencia que declara la nulidad absoluta, parcial, de pleno derecho de la mencionada cláusula abusiva, extendiendo la condena a la aseguradora, con participación de la asegurada en cada siniestro con un 10% de la indemnización que resulte de la sentencia judicial, incluyendo honorarios, costas e intereses a su cargo, en tanto no supere el 1% de la suma asegurada al momento del siniestro, a la secretaria de transporte, al ministerio de economía y obras y servicios públicos, a la superintendencia de seguros de la Nación (Ley 20091) y a la secretaria de industria y comercio (Ley 24240: 39), a los fines que cada uno de estos organismos e instituciones decida lo que estime corresponder en el área de sus respectivas incumbencias”.
“Barreiro, Jorge c/ Transportes Metropolitanos Belgrano Sur SA s/ Ordinario. Cámara Comercial: A. Miguez – Kölliker Frers – Uzal”. 20/07/06
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