ART. 57°

ART. 57 – [REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO]
Para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales:

a) No podrán participar en actividades políticas partidarias;

b) Deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva;

c) No podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras;

d) Sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
a) Se entenderá por publicaciones los folletos, diarios, revistas, programas de radio y televisión, boletines informativos, etc.
b) Las asociaciones de consumidores reconocidas como tales que no cumplan las condiciones mencionadas en los Artículos 56 y 57 de la Ley Nº 24.240 serán dadas de baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y la Autoridad de Aplicación podrá suspenderles las contribuciones estatales otorgadas. Además, la autoridad de aplicación pertinente podrá disponer la pérdida de la personería jurídica conferida.

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