ART. 42 – [FACULTADES CONCURRENTES]
La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esta ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
Sin reglamentar.
Jurisprudencia
42.1. DEFENSA DEL CONMSUMIDOR. Daños y Perjuicios. Responsabilidad Extracontractual. Banco. Base de Datos. Deudores. Inclusión Errónea. Responsabilidad Agravada. Especialización.
“Cabe admitir el reclamo de indemnización de los daños que, la errónea inclusión del accionante en la base de datos de deudores, le causara a este; toda vez que, la responsabilidad del banco resulta innegable, ya que la nota por la que dicha entidad solicita la baja del accionante de la central de deudores informada al BCRA, implica un reconocimiento pleno del error en que incurriera, lo que constituye una negligencia grave que genera la obligación de reparar el daño (Cfr. CNCOM., Sala E, 3.2.86, «Juan B. Justo c/ Bco. Mayo Coop. ltda.»); resulta determinante para establecer la responsabilidad de la entidad bancaria, su carácter profesional con alto grado de especialización y colector de fondos públicos, con superioridad técnica sobre el accionante y su obligación de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (CCIV: 512, 902 y 909; Garrigues, Joaquin, «Contratos Bancarios», Ed. 1958, ps.519 y ss.); pues su conducta no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neofito, sino que debe ajustarse a un Standard de responsabilidad agravada, ya que su actitud fue inexcusable y carente de un mínimo de diligencia (doctrina, CCIV:512, 902, 909 y Cctes.); asimismo, la complejidad del trafico hace exigible la protección responsable del consumidor (Cn 42 y Ley 24240: 42) y la confianza como principio de contenido ético impone a los operadores un inexcusable deber de honrar estas expectativas, ya que el quiebre de la confianza implica la contravención de los fundamentos de toda organización jurídica y torna inseguro el trafico jurídico”.
“Marcos, Alicia c/ Banco Sudameris Argentina SA s/ Ord”. Cámara Comercial: Sala B. Piaggi – Bargallo – Díaz Cordero. 19/12/07
42.2. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Ley 24.240. Art. 45. Actuaciones administrativas. Autoridad de aplicación.
“La Ley 24.240 instituye como autoridades de aplicación en la órbita administrativa no sólo a la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación sino también a los gobiernos nacionales y provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -hoy Gobierno de la Ciudad- “respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción”, sin perjuicio de las facultades concurrentes con la autoridad nacional arts. 41 y 42 de la Ley 24.240. Ello se refiere al ámbito administrativo ya que en cualquier caso, el juzgamiento judicial de las sanciones que se apliquen se rige por lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 22.240” (Cons. y).
174.754/02 “Banco Hipotecario SA c/ SIC y TTGBA-ReSOI 244/00 (Exp.10006/00)”.C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala II., Damarco, Garzón de Cante Grand. 19/06/2005
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