ART. 20 – [MATERIALES A UTILIZAR EN LA REPARACIÓN]
En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, se entiende implícita la obligación a cargo del prestador del servicio de emplear materiales o productos nuevos o adecuados a la cosa de que se trate, salvo pacto escrito en contrario.
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
Se entenderá por materiales adecuados aquellos nuevos adaptados a la cosa que se trate. El pacto que indique de manera expresa que los materiales o productos a emplear, aun los adecuados, no son nuevos, deberá estar escrito en forma destacada y notoria.
Jurisprudencia
20.1. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Garantía por servicios de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o similar. Arts. 20 y 21 de la Ley 24.240.
“La Ley 24.240 consagra en su artículo 4º el derecho del consumidor a que se lo informe en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos y en los arts. 20 y 21 determina la obligatoriedad de extender un presupuesto cuando se trata de contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, exigiendo como requisito mencionar si se otorga o no garantía, y en su caso, el alcance y uración. (Consid. III) “.
“Ahora Cerrajería Rápida S.R.L. c/ Sec. de Com. e Inv. – Disp. DNCI Nº 637/96.” Causa: 6639/97. C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala V, Grecco, Gallegos Fedriani, Otero, 10/7/97.
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