ART. 65
La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
Sin reglamentar.
Jurisprudencia
65.1. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Derecho procesal especial: procesos de conocimiento. Proceso sumarísimo (art. 498). Amparo (CN 43). Improcedencia. Depósitos bancarios. Moneda extranjera. Leyes de emergencia. Aplicabilidad. Razonabilidad.
“Cabe rechazar el reclamo tendiente a que se restituya la diferencia entre las sumas acreditadas en pesos a la relación de cambio de $ 1,40 por cada dólar por un depósito bancario en moneda extranjera y la que hubiera resultado de realizar tal conversión según el valor de esa moneda en el mercado libre; toda vez que al solicitar la transferencia de esos fondos a fin de ejercer la opción que brindaba la comunicación «a» 3481 del banco central, no se formulo reserva alguna en punto a resguardar su derecho a cuestionar la constitucionalidad de tal procedimiento (Cfr. CSJN, in re «Cabrera, Jerónimo R. y Otros c/ Pen, Ley 25561, decretos 1570/01, 214/02 s/ Amparo», del 13.7.04). Disidencia de la Dra. Miguez: no resulta exigible que el depositante de una suma en moneda extranjera en una entidad bancaria, deba formular reserva alguna en punto a resguardar su derecho a cuestionar la constitucionalidad de tal procedimiento, al disponer de sus ahorros de conformidad con la normativa de emergencia económica; pues es un principio esencial de nuestro derecho el que predica la integridad del pago. Ello así, no es dable pensar que el depositario pueda restituir una cosa distinta o un valor muy inferior al que fue objeto del deposito pues ello se encuentra vedado (CCIV: 2189 y 2229 concs. arts. 617 y 619); máxime, considerando que son aplicables a los depósitos bancarios las disposiciones de la Ley de orden publico 24240 de defensa del consumidor: 3, 37 y CN: 42. No procede, en consecuencia, la aplicación de la normativa de emergencia a tales depósitos, dada su inconstitucionalidad. (cambio de criterio por cambio de integración de sala ver fichas: 47280 a 47288; sala a, 26.4.07, «Maquieira, Alfredo c/ BankBoston National Association s/ Ord”.)”.
“Barbarosch, Alfredo c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo”. Cámara Comercial: A. Vassallo – Dieuzeide – Miguez. 16/03/06
65.2. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Orden público.
“La Ley 24.240 es una Ley de orden público y los particulares no pueden dejar sin efecto derechos que asegura nuestra Constitución en su art. 42”.
“Gestionar c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI 68/97”. Causa nº 10.411/97. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala I, Licht, Coviello, 12/2/98.
Ver Jurisprudencia: 2.10., 36.2., 37.34.,
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